DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se corrige cómputo de detención al condenado RICHARD RUBÉN RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.674.431, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 10/02/1972, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio , residenciado en el Barrio El Jobo, callejón Ortiz, casa S/N, cerca de la Bodega de los Camero y la iglesia Evangélica, de esta ciudad, hijo de Gurmencinda Rangel (V) y de Angel Urdaneta (V), estableciendo que HA CUMPLIDO la totalidad de la pena, por consiguiente se le OTORGA LA LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese.....