1) DECLARA que el penado JUAN OSWALDO SERRANO DÍAZ, quién es venezolano, soltero, natural de Caracas, de 34 años de edad (16-02-70), obrero y titular de la cédula de identidad V-10.794.826, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de Dos (02) años, dos (02) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir de la totalidad de la pena un tiempo de: Tres (03) años, seis (06) meses, un (01) día y doce (12) horas, la cual cumplirá definitivamente el 08 de Enero del 2008 a las 12:00 del día. 2) ACUERDA la todo apertura del prcedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto a favor del referido penado, todo ello de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal