DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas, este juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Revocatoria interpuesta por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las resultas del examen para ver si procede o no el beneficio, Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 272 Constitucional y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03
ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. CARRERA