1) Corrige el cómputo de detención del reo José Ramón Cedeño Rivas, determinando que con la redención de pena efectuada el 18-12-2002, se determinó que el mismo cumplirá la pena el 05-05-2009 y no el 29-05-2008 omo se había establecido con anterioridad. 2) Declara que el penado José Ramón Cedeño Rivas, quién es venezolano, soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 43 años de edad (10-12-60), obrero y titular de la cédula de identidad V-06.109.366, ha REDIMIDO de su condena un tiempo de Nueve (09) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir de la totalidad de la pena un tiempo de: Cuatro (04) años y veintiún (21) días, la cual cumplirá definitivamente el 29 de Julio del 2008 a las 12:00 del día, todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal