DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado penado GIOVANNY RAMON HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació el 24-12-1987, de 21 años, soltero, obrero, hijo de María Castillo y Cirilo Hernández, residenciado en la calle Francisco de Miranda, Sector Las Majaguas, Barrios Las Palmas, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N 20.246.387, actualmente recluido en el Internado Judicial de san Juan de los Morros, por el tiempo de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo .....