DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO acordado a favor del penado JESÚS MATUTE HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Calabozo (Guárico), donde nació el 08-10-1982, de 26 años, soltero, obrero, hijo de Luisa de Matute y Carlos Matute, residenciado en Barrio Vicario I, Calle 01, casa 39, Calabozo, y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-15.480.640, por haber incumplido con las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederle el beneficio, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03
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