El Régimen Abierto a partir del día 17/03/2005. La Libertad Condicional a partir del día 17/07/2006. Confinamiento: 17/01/2007. Las penas Accesorias previstos en el artículo 16 del Código Penal, corresponde al penado por haber sido condenado a presidio, motivo por el cual se aplica dicha norma, establecido los siguientes penas accesorias:
1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena.
2.- La Sujeción de la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine la cual se determinara posteriormente.
Las posible fechas en que dicho penado puede solicitar su libertad como formula de cumplimiento de pena o mediante beneficio ya señalados quedara sujeta a que con antelación redima la pena impuesta, con el trabajo y el estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y a esto lo exhorta el Juez de Ejecución.
Se determina como lugar para que el penado cumpla .....