En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado EUGENIO RAMON ESTANGA LAYA, venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 18-01-1959, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Tiburcio Estanga y Faustina Laya, con residencia en el Barrio El Chare, Casa S/N, Altagracia de Orituco, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nro. 5.070.941, por el tiempo de DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Remí.....