Este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO
El Sentenciado Carlos Rafael Naranjo Méndez, fue detenido por primera vez en fecha 18 de Abril de 2004 (18-04-2004) folio 40 del presente asunto penal, por lo que lleva detenido para el día de hoy 13-12-2004, Siete (7) Meses, Veinticinco días (25), por lo que le FALTA POR CUMPLIR de la condena impuesta Nueve (9) Años, Cuatro (4) Meses y Cinco (5) Días.
SEGUNDO
Observa este tribunal que el delito por el cual fue condenado el referido sentenciado, (Homicidio Voluntario),previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, es de los que se encuentran especificados dentro de los hechos punibles limitados en la normativa contenida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales para que pueda optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pe.....