Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo; 2) Constancia de Buena Conducta; 3) Cómputo de Redención y Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable; y al efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo, se concluye que el penado GIOVANNY RAMON HERNANDEZ CASTILLO,, ha trabajado un lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, siendo el tiempo a redimir es de CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con l.....