Dispositiva
Por las razones ante expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Niega el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena, al penado Giovanni Enrique Sojo Barbarroja, venezolano, nacido en esta ciudad el 02-11-88, de 20 años, soltero, carpintero, hijo de Narcisa Barbarroja y Andrés Emilio Sojo, residenciado en la Calle Santa Eduviges, Sector Los Cedros, rancho sin número de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N 20.877.783, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, notifíquese y regístrese la presente decisión, déjese copia. Cúmplase.-
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