OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de Dos (02) Años, siete (07) meses u veintitrés (23) días, al penado HÉCTOR ENRIQUE ESQUEDA PÉREZ, quién es venezolano, nacido en Guayabal el 14-04-77, de 27 años, soltero, agricultor, con residencia en: Guayabal, Asentamiento Campesino Cerro El Diablo, cerca de San Fernando, estado Guárico y titular de la cédula de identidad V-15.512.641, conforme a lo previsto en los artículos 14 ordinal 3º, 15 y 16 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, en relación al artículo 553 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a quién impone el cumplimiento de las siguientes condiciones :
1 No cambiar de residencia sin autorización del tribunal
2 Abstenerse de visitar lugares públicos donde expidan bebidas alcohólicas. 3. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, cada dos meses, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales del Municipio donde tenga fija su residencia.....