Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado ADELIS JOSE YEPEZ TERAN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 42 años de edad, nacido el 03-01-1967, de profesión u oficio indefinido, soltero, hijo de Pedro Yépez y de Francisca de Yépez, residenciado en la calle Santa Eduviges, casa S/N, Barrio 14 de Marzo, San Juan de los Morros, y portador de la cedula de identidad N° V- 9.438.724, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente......