DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DEL RESTO DE PENA QUE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado Hernández Aníbal Celestino, venezolano, natural de Uveral Estado Guárico, en fecha 07-07-56, Agricultor, de 48 años de edad, y titular de la cédula de identidad V-8.560.431, la cual culminará en fecha 17 de Mayo del 2006 a las 08:00 de la noche, y que cumplirá en la siguiente dirección: Escuela Integral, Granja Agropecuaria, Las Mercedes, Avenida Brito Figueroa, camburito, Zona Agrícola P.G.V, San Juan de los Morros, Estado Guárico, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y artículos 511 y ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.