Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, observa este Tribunal que el reo fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de presidio, y el mismo se encuentra detenido por primera y única vez desde el 28-08-2002, lo que al día de hoy 22-11-2004, da un tiempo de detención de dos (02) años, dos (02) meses, veinticuatro (24) días y doce (12), mas el tiempo de Once Meses, Diez (10) Dias y Doce(12) horas que le fue redimida de su condena en fecha 10-09-2004, nos da un total de detención de Tres (03) años, Dos (02) meses, Cuatro (04) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: tres (03) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, la cual cumplirá definitivamente el 18 de Marzo del 2005 a las 12:00 Meridiam, (medio dia); quedando asi reformado el Computo consecuencia de la ultima Redencion de fecha septiembre 2004, a favor del Penado de conformidad a lp previsto en aparte infine del articulo 48.....