REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado a favor del penado Carlos José De La Cueva Deisine, titular de la cédula de identidad Nº 11.795.548, todo de conformidad con lo establecido el artículo 512, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el traslado del penado desde la Zona Policial 01 a la Penitenciaria General de Venezuela donde quedará recluido a la orden de este Tribunal.