DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como formula de cumplimiento de pena, al penado JOSÉ ALBERTO CASTILLO GÓMEZ, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, nacido el 12-01-85, de 25 años, soltero, estudiante, hijo de José Alberto Castillo (v) y de Marbelys Gómez Muñoz (v), con residencia en la calle Ricaute, casa N° 22, Guatire del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.821.098, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela con sede en esta ciudad, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, notifíquese y regístrese la present.....