declara: Primero: SIN LUGAR la oposición al desalojo practicado, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia, se ratifica la medida de desalojo que recayó sobre las bienhechurías ya mencionadas en el texto de la referida decisión. Segundo: Se confirma, en todas su partes, la decisión de fecha 19 de mayo del año 2.003, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.