Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENÓ la LIBERTAD PLENA desde la sala, al ciudadano HÉCTOR ARMANDO SÁEZ TREJO, plenamente identificado en las consideraciones previas de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numerales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decretó el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se le impuso la asistencia voluntaria al ciudadano declarado consumidor, al Centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Anti-droga, ubicada en la Avenida Los Llanos, urbanización Los Laureles, segunda transversal, Quinta O.N.A, en la ciudad de San Juan de los Morros estado Guár.....