Ahora bien, observa el Tribunal que el prenombrado ciudadano JOSE LUIS PEREIRA SIRA, no ha dado cumplimiento a las citadas obligaciones, siendo infrustuosa su localización y notificación para dar cumplimiento a los actos del proceso. Es por lo que de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; se revoca el beneficio otorgado a dicho ciudadano y en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano José Luis Pereira Sira, quien es venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, mayor de edad, nacido el 14-05-68, residenciado en la carrera 01, con calle 04 casa N° 12, barrio el Carmen, Barquisimeto Estado Lara, hijo de Hugo Pereira y Alida Sira y titular de cédula de identidad N° 9.620.478, por la comisión del delito de Hurto Calificado, cometido en perjuicio del ciudadano Znan Faci.
En consecuencia, se ordena librar orden de captura en contra del prenombrado imputado disponiéndose que una vez realizada su .....