Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N°:01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 05° del Código Penal; seguida a las ciudadanas NANCY MARGARITA JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°.V- 18.219.282, residenciado en la Carrera 17, al lado de la residencia Doña Amelia, Casa S/N, diagonal a la casa de la ciudadana Maria Rivas de esta ciudad de calabozo del Estado Guárico y SARA DAMARYS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, residenciada en el barrio Nicaragua por el Campesino, .....