Por todo lo antes expuesto y por ser procedente la solicitud conforme la norma adjetiva, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano JUNIOR DE JESUS ROJAS, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA AMANTINA ALVAREZ, quedando suspendido el presente proceso penal hasta el cumpliendo de las obligaciones impuestas en el régimen de prueba impuesto por un LAPSO DE UN AÑO.