ADMITIÓ EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico contra los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MÁXIMO GONZÁLEZ, plenamente identificados al inicio del presente fallo, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ISABEL PANTOJA. SEGUNDO: ADMITIÓ TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad. TERCERO: CONDENÓ a los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MÁXIMO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ampliamente identificados al inicio del presente fallo, a cumplir la pena de de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación del artículos 74 numeral 4 del Código Penal en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, e.....