Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, seguida al imputado GARIGALI GULLOTA ARTURO, titular de la cédula de identidad N° V-6.119.401, a su Juez competente por el Territorio; es decir, al Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en virtud de que es requerido por Orden de Captura de fecha 08 de Diciembre de 2004, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Calabozo, a los fines de sin mas dilaciones haga efec.....