Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Acuerda Examinas las actas de la expediente investigación, la solicitud de la Fiscalia, se evidencia que estamos ante una detención en flagrancia, al momento de la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra prescrito, que merece pena privativa de libertad, de orden público y existiendo fundados indicios para estimar que los imputados son autores o participes en la comisión del delito precalificado por la Fiscalia como lo es APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano y en resguardo en de los principios de la presunción de inocencia, el principio de Estado libertad, Afirmación de la Libertad, Proporcionalidad del hecho, consagrado en los artículos 8 ,9 , 243, 244 y 256 del Código .....