Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por la presunta comisión de unos de los delito CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 08, 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se encuentra acreditada la comisión de delito alguno, tal como se arroja de las actuaciones y el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, aunado que la experticia de reconocimiento practicada arrojo que los bienes objetos de la presente investigación resultaron ser trozos de la cabina o carrocería de un vehiculo, la cual por lo pequeño de sus cortes, no se logra identificar a que vehiculo pertenece, cuya investigación .....