Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano MARCO ANTONIO VILERA SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.476.322, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, 35 años de edad, residenciado en la Urbanización Manuel Palacio Fajardo, calle Principal, casa Nº 24, Barinas, Estado Barinas, al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 del Estado Lara, quien decidirá en relación a la libertad o no del mencionado ciudadano y sobre la solicitud que registra por la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Remítase las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, a tales fines. Ofícies.....