En consecuencia, este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud del ABG. MANUEL FELIPE MOLINA YEPES, actuando con el carácter de Defensor de los acusados RUNER JOSE PEREZ PEREZ y JUAN JAIMITO PEREZ, suficientemente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 179 al 189 del Código Orgánico Procesal Penal.. Notifíquese. Cúmplase.