Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: UNICO: NIEGA la solicitud planteada por el abogado NEOMAR ARGENIS NARVAEZ CABRERA, sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendida, LENNYS ROSA LICONES TOVAR, venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, de 24 años de edad, de estado civil soltera, nacida el 23/05/84, de oficio Obrera, portadora de la cedula de identidad Nº 18.726.637, domiciliada en San Fernando de Apure, Barrio "Dios con Nosotros", calle principal en la primera cuadra en un esquina, familia Licones, teléfono 0247-5156279, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSE LUIS MONTEZUMA,.....