Por estas consideraciones éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, sobre la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano HÉCTOR LUIS LUCENA FUNES en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° Constitucional, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena.
SEGUNDO: Decreta la prosecución de la causa mediante la aplicación de las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público.
TERCERO: Decreta como medida de coerción personal la solicitada por el Min.....