Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el archivo de las actuaciones seguidas en contra del ciudadano MANUEL JOSE ESCALONA por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordena la remisión del asunto original a la Fiscalia de origen en su oportunidad legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.