Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no admite la acusación en contra de los ciudadanos UMBERTO NOTARFRANCESCO MASINO y GREGORIO DEL CARMEN CUENCA, interpuesta por la comisión del delito de Estafa, por no estar configurado delito alguno, por lo que no existe fundamento para su configuración por lo que la Acusación Penal no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.-