Por todo lodo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara EXTEMPORANEA la presente solicitud de DESESTIMACIÖN, solicitada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la referida Fiscalia. CUMPLASE.