Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guarico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
Primero: Declara CULPABLE al ciudadano WILMER JESUS HEREDIA LINERO; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Lino Gerónimo Padrón y en consecuencia, lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, la cual deberá cumplir en el lugar que designe el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal.