Por todo lodo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara EXTEMPORANEA la presente solicitud de DESESTIMACIÖN, solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la referida fiscalía CUMPLASE.