Por todo lo anteriormente expuesto, fue que este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ BENCOMO, venezolano, natural de Coconó estado Trujillo, nacido en fecha 02-10-1962, de 48 años de edad, soltero, chofer, hijo de Dominga de Fernández y de Simón Fernández, residenciado en barrio Vicario IV, calle 2, casa N° 14, cerca del Terminal de Autobuses, Calabozo estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº V-7.542.636, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN BEROES BERMÚDEZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal .....