En tal sentido analizadas las circunstancias precedentemente mencionadas, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA ACUSATORIA incoada por la ciudadana NELLY RAMONA JIMENEZ DE HERNANDEZ, antes identificado, a quien se le confiere su condición de PARTE QUERELLANTE, asistido en este acto por el Profesional del Derecho en el libre ejercicio de su profesión abogado ALBERTO GARCIA PEREZ, contra los Ciudadanos MARIA LIZBETH CARRILLO CARRILLO, MARIA EUGENIA MEDINA PEROZA, ALEXANDER WOODBERRY, MUÑI WOODBERRY y ELEONOR WOODBERRY, ya plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de los delitos de AMENAZA Y VIONECIA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artí.....