Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal N° 01 de Control de Primera Instancia en lo Penal de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado o imputados alguno; decreta al SOBRESEIMIENTO de la presente averiguación; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en la cual aparece como victima el ciudadano GUILLEN TORREALBA LUIS ELIAS, venezolano, soltero, C.I. 8.615.275. y residenciado en el Barrio Misión de Arriba, carrera 08, casa N° 6032, Calabozo, Estado Guárico..-
Como consecuencia del anterior pronunciamiento y conforme a las prescripcio.....