En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Número 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la presente causa formulada por el Ministerio Público y por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 9, de la Ley Sobre Armas y Explosivos cometido en agravio de los ciudadanos Alfredo Ramón Hernández Aponte y Víctor Manuel Rivero, por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la causa mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTA.....