UNICO: Cumplidas como han quedado las obligaciones impuestas dentro del régimen de prueba de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada al ciudadano JOSÉ YOEL AQUINO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.150, natural San Fernando de Apure- estado Apure, de 19 años de edad, nacido en fecha 16/07/89, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Norlis Omaira Rivas (v) Juan Rafael Aquino (v), residenciado en el Barrio Vicario I, al frente de la biblioteca, la tercera casa, donde esta un palo de Mango, casa de la señora Alicia, Calabozo Estado Guárico, teléfono 0424-3465241, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Iris Cuenca y María García, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia se dicta el SOBR.....