PRIMERO: Considerando que de los elementos de prueba traídos al proceso por la representación Fiscal, tales como: Testimonios de los Funcionarios que practicaron la aprehensión; testimonios de las víctimas y personas que se encontraban presentes en el lugar de los hechos así como los reconocimientos practicados conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, y documentales, en los cuales se señala al ciudadano DANIEL JESUS CADENAS, como autor o participe en los hechos ocurridos en fecha 19 de abril de 2004 en la Urbanización Brisas de la Represa, calle 01, casa N° 06 de esta ciudad; evidenciándose su participación en los hechos investigados y en consecuencia se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano DANIEL JESUS CADENAS, quien es venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, natural de esta ciudad, donde nació el 24-02-1.980, de ocupación u oficio obrero, titular de la cédula de i.....