Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, APRUEBA El ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el Acusado y la victima ciudadano José Supertino Silva, siendo procedente el mismo por el tipo de delito, procede aprobar el mismo conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en este caso se trata de un delito Culposo, que no ha ocasionado la muerte y no afectado permanentemente y grave la integridad física de la victima, además que tanto la victima como el acusado realizaron el acuerdo reparatorio en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo que se ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO seguido al ciudadano ASDRUBAL RAMON HERNADEZ RIVAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12991453 que vive en Misión Arr.....