Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado RAMON ANTONIO ARACA SOLORZANO, conforme a lo previsto en los artículos 44, ordinal 1º de la Constitución, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico de que se decreta Medida Privativa de Libertad y en su lugar se declara con lugar la solicitud de la defensa y se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD CON FIADORES, en contra del ciudadano imputado RAMON ANTONIO ARACA SOLORZANO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, Ordinales 1°, 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los artículos 256 ordinales 3º, 5º, 6º 8º; 258 Ei.....