por lo que necesariamente ha de concluirse que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decide a través de los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano imputado JULIO RAMÓN CORTEZ OSEDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal respectivamente, perpetrado en perjuicio del ciudadano Richard José Hernández, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan suficientemente en el escrito acusat.....