Por todas las razones expuestas, tanto de hecho como de derecho, este Juzgado de Control N° 01 de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano PEDRO FRANCICO DELGADILLO MONASTERIO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los artículos 250 en sus tres (03) ordinales, articulo 251 ordinal 2 y 3 y 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la reclusión del imputado en el Internado Judicial de San Fernando de Apure del estado Apure.