En consecuencia, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y con fundamento al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano DUDLEY ARTURO ABREU PEREZ (plenamente identificado en el primer aparte del presente auto) por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del ciudadano ISAIAS ANTONIO CURIEL CALZADILLA, y en esta sentido, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio respectivo, se ordena al Secretario remita las actuaciones al Juez de Juicio que le corresponda conocer la presente causa constituido como Tribunal Mixto. Se ordenó la reclusión del acusado en el Internado Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Se libró los oficios respectivos. Cúmplase.