Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal N° 01 de Control de Primera Instancia en lo Penal de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2°, por no ser típico el hecho investigado; decreta al SOBRESEIMIENTO de la presente averiguación en la cual aparece como presuntos imputados los ciudadanos ELOY JOSE YANEZ HERRERA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.925.479., residenciado en la carreta 10 enttre calles 7 y 8 casa N° 07-41 de esta ciudad, y CLAUDIO EDUARDO DI GIOSA RAMINI, venezolano, de 33 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.631.017. residenciado en la avenida 23 de Enero, Edificio Guárico, Apartamento N° 02 de esta ciudad. Por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre e.....