En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
UNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud de RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS, NULIDAD ABSOLUTA del acta que riela al folio 57 de la primera pieza de este asunto y de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, planteada por el Abg. ROMULO ANTONIO HERRERA, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ANTHONY Y. TOVAR, suficientemente identificado en la causa Nº JP11-P-2010-1726, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 190 303 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.