Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta la Aprehensión en Flagrancia del imputado EDGAR EDUARDO PEREZ HERRERA, conforme a lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 ordinal 1° de a Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Se decreto MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EDGAR EDUARDO PEREZ HERRERA, venezolano, natural de Calabozo Estado Guarico, de 20 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 22/11/86, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Herrera (v) y Ángel Pérez, (v), portador de la cedula de identidad Nº 17.937.322, domiciliado en Barrio Dinamitas, casa S/N, de color verde, cerca de la bodega El Negro, calle 3 bajando por el Club Valderrama de esta ciudad, por enco.....