Es por las anteriores consideraciones que este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación e inobservancia de derechos y garantías fundamentales, como o son el debido proceso, notificación de cargos, intervención asistencia y representación del imputado y derecho a la defensa e igualdad entre las partes; DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la acusación presentada por la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano JUSTO RUBEN SALAZAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal. En consecuencia se REPONE LA CAUSA a la fase preparatoria, en la cual las partes podrán solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias para fundar sus pretensiones, y en caso de que así lo concluya la Fiscalía; imputar o notificar por medio de las figuras que dispone el Código Orgánico Procesal Penal de los h.....